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CAPÍTULO I. DE LA ENTIDAD
Art. 1. Denominación y acrónimo de la asociación
Se constituye la "Asociación de Psicopedagogía de la Universitat Oberta de Catalunya” (APUOC). Tiene con arreglo a las leyes, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Se excluye expresamente de sus fines el ánimo de lucro.
Art. 2. Régimen de la Asociación
El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, siempre teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo).
Art. 3. Fines
El objetivo de la Asociación es la promoción de la Psicopedagogía en todas sus formas. Son fines de la Asociación la promoción de la psicopedagogía en todas sus formas como bases de una educación permanente y global que contribuya a la mejora de la sociedad.
La Asociación de Psicopedagogía de la UOC tiene una sensibilidad especial hacia todos aquellos aspectos relacionados con la Sociedad de la Información y su implicación educativa, la integración escolar de las tecnologías de la información y de la comunicación, la dimensión social del e-learning, y la educación en valores en entornos virtuales de aprendizaje. Su actividad no tiene un ámbito territorial específico sino que por sus características particulares promoverá proyectos nacionales, internacionales y virtuales que defiendan los derechos humanos y desarrollen programas de intervención socioeducativos y culturales en entornos desfavorecidos tanto de países en desarrollo como en el tercer mundo. Entre sus objetivos se encuentran:
• Potenciar y mantener el intercambio de experiencias profesionales entre los socios y otras personas de relevancia vinculadas al ámbito de la Psicopedagogía con la finalidad de recibir información, ayuda mutua y enriquecimiento profesional. • Incentivar un trabajo en grupo que permita el trasvase de documentación, estudios, investigaciones…, tanto entre los miembros asociados, como con personas de relevancia para la Psicopedagogía ajenas a la asociación. • Colaborar de forma activa con diferentes organismos e instituciones afines a nuestros objetivos. • Formar parte de aquellas instituciones de rango superior a la APUOC que acojan en su seno organismos e instituciones vinculados a la Psicopedagogía. • Organizar y participar en congresos, cursos, seminarios, jornadas, conferencias…, tanto de modo presencial como on-line, en los que se cree un foro de discusión y de intercambio de ideas que tenga como finalidad la mejora de nuestra especialidad. • Asesorar e informar a los miembros asociados sobre aspectos tales como la formación, el perfeccionamiento y la actualización en el ámbito de la Psicopedagogía. • Colaborar con la UOC en la revisión y evaluación de diferentes aspectos de los estudios de Psicopedagogía en los términos en que nos sea requerido. • Desarrollar cualquier tipo de actividad que esté relacionada con la consecución de los fines propuestos.
Art. 4. Domicilio
La dirección de de la asociación será Jardín de Ricla, 19, 50058 Zaragoza.
Art.5. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de la Asociación abarca cualquier lugar, sea de ámbito local, nacional o internacional, respondiendo al artículo 3º. Como ámbito esencial de actuación la Asociación tendrá la red Internet o similares.
Art. 6. Duración
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II . DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 7. Órganos de la Asociación
Son örganos de la Asociacón: a) La Asamblea General de Socios. b) La Junta Directiva.
Art. 8. La Asamblea General
La Asamblea General de Socios, es el máximo órgano de representación y de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los socios. Se reunirá virtualmente con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.
Art. 9. Convocatoria
La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con diez días de antelación, mediante anuncio colocado en el foro de la asociación, mensaje personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el Orden del Día.
Art. 10. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
• Aprobar las actas de las anteriores asambleas. • Aprobar la memoria anual de las actividades realizadas. • Participar en la confección y en el desarrollo del Plan de Actividades. • Designar los Grupos de Trabajo y los coordinadores de los mismos que se consideren oportunos para el desarrollo de las actividades de la Asociación. • Elaborar las actividades acordadas en el Plan de Actividades. • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios. • Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva. • Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso las propuestas presentadas por la Junta Directiva.
Art. 11. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
Serán facultades de las Asambleas Extraordinarias:
• Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de régimen interior. • Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final de plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación. • Aprobar la posible federación con otras asociaciones, y/o la integración a otras. • Acordar la disolución de la Asociación. • Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios, se inscriban en el Orden del día. • Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva.
Art. 12. De los acuerdos de la Asamblea
Para que las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesaria la firma de la mitad más uno de los asociados. Si no se cuenta con ese número, transcurridos quince días, se procederá al nuevo envío en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de firmantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente. No obstante, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios, para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de la condición de utilidad pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, modificaciones de los Estatutos y disolución de la asociación.
Art.13. Del respeto a los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no firmantes.
Art.14. La Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a el/la Secretario/a, el/la tesorero/a y los/as Vocales (en adelante, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales) que sean necesarios. La propia Junta podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario en caso de ausencia por cualquier causa.
Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y por tanto no retribuidos. Tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
Art.15. Vacantes Junta Directiva
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
Art. 16. Convocatoria Junta Directiva
La Junta Directiva será convocada por el Presidente o cuando lo solicite 1/3 de los miembros de la misma.
Art. 17. Acuerdos Junta Directiva
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirán la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Art. 18.Atribuciones de la Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta Directiva:
• Convocar y desarrollar la celebración de las Asambleas Generales. • Confeccionar y participar en el desarrollo del Plan de Actividades. • Aprobar el Plan de Actividades. • Organizar las actividades aprobadas. • Elaborar las actividades acordadas. • Proponer las cuotas extraordinarias que se acuerden. • Interpretar los Estatutos y el Reglamento Interior de la Asociación y velar por su cumplimiento. • Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.
Art. 19. Reuniones de la Junta Directiva
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse al menos con 72 horas de antelación y se celebrarán conforme al Orden del día. La participación en la Junta es obligatoria. En caso de no poder participar, se comunicará previamente al Presidente.
Art. 20. El Presidente
Son facultades del Presidente:
• Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación. • Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. • Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. • Acordar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. • Autorizar con visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
Art.21. El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Art. 21. El Secretario
Corresponde al Secretario:
• Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva, levantando Actas de las mismas. • Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
Art. 22. El Tesorero
Corresponde al Tesorero:
• Ordenar los pagos de conformidad con el Presidente. • Dar el visto bueno a la Contabilidad de la Asociación. • Llevar el control del libro de ingresos y gastos. • Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias. • Redactar los presupuestos y balances anuales. • Llevar un inventario de los bienes sociales.
CAPITULO III . DE LOS SOCIOS, SUS CLASES Y DEBERES
Art. 23. Requisitos para ser miembro de la asociación
Serán socios las personas que, cumpliendo los requisitos, lo soliciten a la Junta Directiva. Dichos socios serán ratificados en la Primera Junta Directiva que se celebre. Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los requisitos para formar parte de la asociación serán los siguientes:
• Ser mayor de edad • Estar en Posesión de los Títulos Oficiales de Doctor o Licenciado en Psicopedagogía, expedidos por la UOC, o • Haber abonado los derechos de expedición del mismo, o • Estar cursando esta titulación a través de la Universidad Oberta de Cataluña. • Satisfacer las cuotas de ingreso y anualidades que se establezcan.
Art. 24.Tipos de Socios
Los socios que constituirán la APUOC serán de tres tipos:
• Socios fundacionales: que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. • Socios de número: los que ingresen una vez se haya constituido la Asociación. • Socios de honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Este nombramiento corresponde a la Asamblea General.
Art. 25. Procedimiento de admisión
Se procederá a la admisión de los socios cuando estos lo hayan solicitado a través de la cuenta de correo electrónico de esta Asociación o a la cuenta de correo electrónico de cualquiera de los órganos de gobierno de la misma o a través de cualquier otro medio que haga constar dicha solicitud. Se entenderán admitidos desde el día uno de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar el alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas. Deberán ser mayores de edad y gozar de capacidad legal de obrar.
Art. 26. Pérdida de la condición de socio
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
• Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Directiva. • Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria. • Por falta de pago de cuotas
Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado por término de diez días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y esta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.
Art. 27. Derechos de los socios
1. Los socios fundadores y los socios de número tienen los derechos siguientes:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto. b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos. c) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades. d) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación. e) Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según normas y disposiciones reglamentarias de la misma.
2. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y e), del artículo 28.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados a) y b) del apartado 1 de este artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Art. 28. Obligaciones de los socios
Son obligaciones de los socios:
a) Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines. b) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos y los acuerdos de los Organos de Gobierno. c) Desempeñar los cargos para los que fuere elegido. d) Participar en las Asambleas Generales. e) Satisfacer las cuotas que se establezcan f) Respetar lo previsto en los Estatutos.
Art. 29. Gastos justificados
Los gastos justificados y demostrables, desembolsados por los componentes de la Junta Directiva o por cualquiera de los socios en el ejercicio de sus actividades en bien de la Asociación, les serán abonados por ésta.
CAPITULO IV . PATRIMONIO FUNDACIONAL. MEDIOS ECONÓMICOS
Art. 30. Capital fundacional
La asociación parte sin ningún capital fundacional.
Art. 31. Patrimonio de la Asociación
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. El patrimonio de la asociación estará destinado a la mejora de los servicios ofrecidos por la propia asociación.
Art. 32. Recursos económicos previstos
Es labor de la Asamblea General establecer los recursos económicos en función de las actividades realizadas por la asociación y de ser necesaria una asignación económica.
• Los medios económicos para atender a sus fines, serán los siguientes: • Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias. • Las aportaciones voluntarias. • Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer. • Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares. • Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados. • Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
Art. 33. Presupuesto anual
Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual cuya cuantía inicial será la cantidad sobrante de los presupuestos del año anterior, que será destinada a nutrir los fondos de la Asociación. La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.
CAPITULO V. DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 34. Responsabilidad civil
La responsabilidad civil en que pudiera incurrir la Asociación se regulará conforme a lo establecido en las leyes. La responsabilidad civil en que pudiera incurrir las decisiones del presidente será solidaria con el resto de los miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO VI. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Art. 35. Modificación de los Estatutos
Por acuerdo de la Asamblea General podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Asociación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Asociación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros de la Asociación. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada se comunicará a las entidades pertinentes.
CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y LA LIQUIDACION DEL PATRIMONIO DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 36. Causas de disolución
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
• Por acuerdo de 2/3 de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. • Por las causas determinadas por el art. 39 del Código Civil. • Por sentencia judicial.
Art. 37. Liquidación de la Asociación
Acordada o decretada la disolución la Junta Directiva, efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.
Art. 38. Destino de los resultantes
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra Asociación de similares características. Los presentes estatutos entran en vigor el mismo día de su aprobación en Junta Extraordinaria de Socios. Lo firman y rubrican el Presidente y el Secretario de la Asociación de Psicopedagogía de la Universitat Oberta de Catalunya
En Zaragoza, a 16 de enero de 2005 Firma la presente el Secretario con el visto bueno del Presidente
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